viernes, 19 de noviembre de 2010

Equidad de Género: más allá de la ley

La concepción patriarcal dura prevaleció por mucho tiempo en el mundo, y esto ha quedado patente no sólo en los distintos instrumentos jurídicos, sino en la literatura, la política, la economía y en la divergencia entre los valores éticos de los hombres y las mujeres. Pero luego de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y del estruendo que el feminismo hizo en la sociedad occidental en la década de los 60’ nadie es capaz, al menos discursivamente, de afirmar que los DD.HH excluyan a las mujeres, ni que las mujeres no son una minoría.

Meier, H. (2006: 125) señala que “un valor estaría tanto más fundado cuanto más compartido fuere”, y la experiencia indica que la igualdad de género ha calado insuficientemente en nuestro mundo contemporáneo si no, no se consideraría a la mujer como minoría, ni harían falta leyes que protegieran su dignidad. En este sentido, por una parte, tenemos el reconocimiento discursivo de la igualdad de género y, por otra, la persistencia de la sociedad fundamentada en el papel del hombre (género masculino). Hablamos, entonces, de una sociedad post-patriarcal que reconoce la necesidad del cambio, pero de facto aún no ha cambiado.

Gary Minda (1995: 138) nos relata la visión de Catherine MacKinnon de la siguiente forma:
MacKinnon considera que la neutralidad de género es, pues, simplemente la norma masculina, y la regla de la “protección especial” no es más que estándar femenino, pero no nos debemos engañar: la masculinidad, o el machismo, es la referencia para ambos. Asimismo (MacKinnon) considera el género como una cuestión de poder, "específicamente de la supremacía masculina y la subordinación femenina", y el abuso sexual es el "producto de la subordinación de la mujer sociedad”

Las consecuencias de esta realidad universal son estremecedoras, y están profundamente arraigadas en todas las esferas de poder; desde la intimidad del hogar hasta el espacio público. No en vano las feministas terminaron aseverando que los problemas de violencia en casa son asuntos públicos. El machismo – producto de la sociedad patriarcal y presente en la sociedad post-patriarcal- ha causado mucho sufrimiento innecesario e injustificable. La Mujer A relata “Y me tardé tanto también [en denunciar la violencia] primero por cuestiones culturales, por la manera como nos crían a muchas de las personas aquí en Venezuela” (Informe de AI, 2008b: 29)

El término patriarcado, el cual debe ser entendido como la supremacía masculina institucionalizada, es una de las razones de mayor peso para el desconocimiento de la igualdad de género, básicamente porque en la mayoría de los países del mundo el derecho de voto de la mujer es posterior al del hombre, y eso es admitido como algo “normal”, que no suscita ningún cuestionamiento, ni es motivo de vergüenza. Así mismo aún hay países donde las mujeres no tienen derecho al voto y, en Suramérica, países como Perú, Paraguay o Brasil lo concedieron años después de la Declaración de los Universal de los Derechos Humanos. Muchos no entendieron que la mujer entraba entre los apoderados por los DD.HH.

Como señala Staff, M. en su artículo Mujer y Derechos:

El hecho es que la gran mayoría de las legislaciones internas e internacionales, convenios, acuerdos y tratados; en la actuación de los Estados-Parte comprometidos con los documentos sobre la igualdad que firmaron y ratificaron e inclusive, en la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos; en la actuación de los diversos grupos no gubernamentales que trabajan en pro de los derechos humanos, se puede constatar que las cuestiones específicas de las mujeres reciben tratamiento secundario y marginal, por cuanto los mismos sólo tienen como referencia a una parte de la humanidad: el sexo masculino, que es considerado como el paradigma de lo humano.

Así también señala en Minda, G (1995:139) cuando se habla de que las feministas liberales y culturales argumentan que la visión que prevalece en el concepto legal de ley está basado en la perspectiva masculina que falla en reconocer la “voz femenina”, concebida como la formas en que las mujeres se acercan a los temas de la moral y lo legal. En la Declaración de los Derechos Humanos, recibida por un mundo todavía estremecido por los acontecimientos de la II Guerra Mundial y el horror nazi, se tomó el término genérico "hombre", que, como señala Staff, M “aún cuando incluye a la mujer, no la refleja”, porque básicamente no se tomó en cuenta la condición de especial minusvalía de la mujer por legado cultural e histórico y, además, por las diferencias propias del género. Minda, G. (1995: 138) nos dice:
(…) las feministas radicales hacen hincapié en la diferencia entre hombres y mujeres. La diferencia más importante es que las mujeres son "aquellas de quienes se toma el sexo", así como "trabajador, en definición, son aquellos de quienes se toman el trabajo" Una descripción más explícita, hecha por feministas radicales, es que "las mujeres son cogidas y los hombres cogen".

Bien es cierto que en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993, se señaló que "los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales"; y que este señalamiento constituye uno de los avances más importantes en el sentido de la igualdad de género. Pero también es importante resaltar que esa igualdad debe comportar el reconocimiento de las diferencias biológicas entre los sexos y las condiciones especiales que, como mujeres, es necesario que sean protegidas. Evidentemente no significa esto que éstas se traduzcan en desigualdades en el plano social, jurídico, político, económico o cultural, sino por el contrario; que sean reconocidas y que se procure la igualdad (en la diferencia) a través de la ley -y en la educación- para la contribución y la armonía en sociedad.

El problema real, duro de asumir, es que la ley no tiene el efecto moralizante que tanto deseamos. Su impacto es lento en la modelación de conductas sociales, y no responde a necesidades inmediatas de transformación cuando ésta no es producto de los valores propios de la sociedad a la que ordena. Es apremiante una campaña que mueva los cimientos de la sociedad post-patriarcal, y la haga cónsona con los valores que pregona; en tanto que se convierta en una sociedad de iguales tal y como reza la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 


Fuente:  http://www.aiven.org/group/equidaddegenero

martes, 16 de noviembre de 2010

Guatemala: La violencia sexual se empleó como estrategia de genocidio

Abril 2010


Pilar Crespo y Carmen Crespo
Rebelión. La violencia sexual sobre los cuerpos de las mujeres se ha utilizado como un arma de guerra, como un mecanismo para herir y mostrar dominio sobre el enemigo, afirman expertos. Son hechos que se llevan a cabo colectivamente y con una intención bien planificada y no el resultado del deseo sexual y el contexto de agresividad propio de un conflicto armado, como en ocasiones ha tratado de justificarse. En Guatemala la política contrainsurgente desarrollada por el Estado durante los años 80 incluyó además de torturas, masacres, desapariciones forzosas y el aniquilamiento de comunidades indígenas enteras: la práctica sistemática de violaciones sexuales a mujeres mayas. Unos actos de violencia específicos contra las mujeres que suelen quedar en un segundo plano en medio de tanta violencia y que, sin embargo, tienen consecuencias graves y perdurables no sólo en las personas que las sufren sino en las comunidades a las que éstas pertenecen. Tras años de silencio diferentes organizaciones han levantado la voz y han denunciado la situación de impunidad en que permanecen estos crímenes en el primer Tribunal de Conciencia contra la violencia sexual hacia las mujeres durante el conflicto armado en Guatemala.

“Realmente duele recordarlo […], es difícil dar una cantidad exacta de cuántos fueron los que nos violaron, en ese tiempo llegaban por bastantes, se podría decir miles los soldados que se iban rolando, llegaban y fue constante esa violación que cometieron contra nosotras […]. Ellos no sólo llegaban sino que instalaron un destacamento y a todas las que íbamos quedando viudas, porque mataban y ejecutaban a nuestros maridos no se sabe dónde, nos obligaban a ir a alimentarlos. Nos pusieron en grupos para hacer turnos, para hacer la comida y luego de cumplir con todo lo que nos imponían nos violaban una a una. Dejaron una enfermedad en todo mi cuerpo, como que es algo que siempre te marca […], me afecta ya no puedo decirles que puedo actuar como normal. Tengo mucho miedo, en mi corazón y en mi cabeza y siempre ando vigilante de que algo me puede pasar […]. Sólo yo estoy hablando en este momento pero somos muchas, somos la mayoría en Guatemala que sufrimos este tipo de violencia. Lo hicieron constantemente. Necesitamos que nos crean”

Tras muchos años de silencio, el pasado jueves varias mujeres indígenas hablaron, por primera vez en público, de los crímenes sexuales a los que fueron sometidas por parte del ejército de Guatemala durante el conflicto armado interno. Los testimonios, emitidos de manera anónima por motivos de seguridad y traducidos desde sus lenguas maternas, fueron presentados ante el Tribunal de Conciencia contra la violencia sexual hacia las mujeres durante el conflicto armado interno en Guatemala celebrado en la capital los días 4 y 5 de marzo; una audiencia simbólica donde, ante la situación de absoluta impunidad, diferentes organizaciones ejercieron una acción de escucha activa y de debate político para cuestionar qué “ha hecho y qué hace el Estado de Guatemala en relación con el tema de la violencia de género”. Los relatos presentados ante las magistradas, fiscales y testigos de conciencia, todas ellas reconocidas activistas a favor de los derechos de las mujeres, fueron corroborados por los peritajes de diferentes expertas y expertos, que desde todas las disciplinas dotaron de solidez y reconocimiento a lo denunciado por las víctimas.

Las mujeres fueron víctimas de todas las formas de violaciones a los Derechos Humanos cometidos por el ejército de Guatemala durante el conflicto armado interno (1960–1996) pero además sufrieron formas específicas de violencia de género que confluyeron en la violencia sexual. Entre las diferentes agresiones sufridas se pueden enumerar desnudez forzada; aborto forzado; violación sexual por una o varias personas; violación sexual con objetos; violación sexual previa, durante y después de masacres, como método de suplicio en interrogatorios, frente a familiares y vecinos; mutilación de órganos sexuales, embarazos forzosos, convivencia marital forzosa con soldados, comisionados militares o patrulleros de autodefensa civil (PAC); esclavitud sexual. Tal y como destacó una de las fiscales de conciencia, Juana Balmaseda, las mujeres fueron atacadas indiscriminadamente independientemente o no que tuvieran relación con las fuerzas armadas revolucionarias, “lo fueron por el hecho de ser mujeres”, establece la activista. Esta aserción fue corroborada por alguno de los datos antropológicos presentados por Erwin Melgar del Centro de Análisis Forenses y Ciencias Aplicadas (CAFCA): la mayor parte de la víctimas fallecidas en masacres eran niñas de cero a siete años y la violación sexual se admite como muy probable por la presencia de osamentas femeninas sin ropa en las fosas o cementerios clandestinos.

La violación, uno de los crímenes más desestructurantes tanto para la mujer como para su entorno social, fue una práctica masiva, sistemática, planificada dentro de la estrategia contrainsurgente del Estado y dirigida especialmente contra la población indígena en el ejercicio de la política de tierra arrasada durante los gobiernos de Romeo Lucas García (1978-1982) y Efraín Ríos Montt (1982- 1983). Según la Comisión de Esclarecimiento Histórico (CEH), 99% de las víctimas fueron mujeres y de ellas un 88.7% eran mayas. El informe de la CEH también señala que los principales autores materiales de esta violencia sexual fueron miembros del ejército (89%), miembros de las PAC (15.5%) y comisionados militares (11,7%) (2). La violación sexual se utilizó como método de tortura y de obtención de información en el ámbito urbano. Según expuso Fernando A. López en el Tribunal de Conciencia, en las ciudades esta forma de violencia se utilizó de manera selectiva contra las mujeres sospechosas de participar en grupos insurgentes. En el ámbito rural la práctica de violaciones sexuales fue mucho más indiscriminada, además de utilizarse como método de tortura y de obtención de información se empleó de manera general para destruir al pueblo maya.

El director del Centro de Estudios de Guatemala, Sandino Asturias, añade que el hecho de que ningún jefe, oficial o mando medio del ejército o de las fuerzas de seguridad del Estado haya sido procesado ni condenado por estas acciones a lo largo de tantos años refuerza la evidencia de que la mayor parte de tales violaciones fueron resultado de una política de orden institucional. Tal y como estableció este experto en su peritaje ante el Tribunal de Conciencia, “existía una jerarquía militar vertical y centralizada, con una cadena de mando, planes, controles, informes” donde todo estaba planificado y nada se podía salir de este control. Según Asturias, la violencia sexual fue utilizada durante el enfrentamiento armado en Guatemala como otra forma más para eliminar cualquier forma de oposición política o militar al régimen establecido.

La antropóloga Irma Alicia Velásquez denunció ante el Tribunal de Conciencia que la violencia sexual cometida contra las mujeres indígenas en Guatemala no puede reducirse solamente a las violaciones o penetraciones físicas sino que son delitos que van más allá, porque fueron actos masivos que no sólo marcaron sus cuerpos sino que alteraron profundamente los marcos y reglas culturales de sus colectividades, estableciendo un antes y un después no únicamente en la vida individual de las mujeres sino también de sus familias y comunidades.

La experta en intervención psicosocial Olga Alicia Paz Bailey explica que en los grupos donde la pureza de las mujeres y el control de su conducta sexual y capacidad reproductiva son constitutivas de la cultura, la violación sexual representa un ataque directo a los fundamentos culturales de la misma y al honor que las/los protege.

Velásquez no niega que no existieran violaciones sexuales en las comunidades antes de la etapa de la guerra y entiende que eran delitos asumidos y castigados de acuerdo a las normas propias de cada grupo pero alega que la violencia sexual masiva ejercida por el ejército durante el conflicto supuso un quiebre o rompimiento en las comunidades mayas. Dicho impacto se materializó, según la experta, en diferentes acciones o actitudes culturales como que muchas de las mujeres indígenas víctimas de este tipo de violencia perdieron el papel que ejercían dentro de la comunidad (por ejemplo comadronas, hierberas, hueseras…etc). “Se asumió que al ser violados sus cuerpos también fueron destruidos sus cargos y el respeto y la posición que tenían lo que provocó no sólo que las mujeres dejaran de proveer servicios clave a la comunidad sino que dejaran de aportar a la construcción de conocimientos para su colectividad”, incide Velásquez.

A partir de las violaciones y fruto de la vergüenza colectiva sufrida, las mujeres víctimas fueron colocadas en los estratos sociales más bajos y estigmatizadas como “mujeres cualquiera o prostitutas que se entregaron a los responsables de arrasar sus comunidades y asesinar a los hombres que eran sus padres, esposos, hermanos e hijos”. Velásquez explica que ante el desprecio y falta de solidaridad de sus comunidades, “las mujeres viven sentimientos de querer partir e iniciar relaciones sociales lejos, de cortar toda implicación con las luchas colectivas o de renunciar a su identidad”. Y señala que evidentemente esa apatía de las mujeres mayas en los asuntos de la colectividad y la modificación en su sentimiento de identidad impactará en el futuro de las comunidades del país.

Otra de las consecuencias de esta violencia fue toda una generación de hijos e hijas fruto de las violaciones que son “culturalmente sancionados porque recuerdan la violación al grupo” y que como explica la antropóloga en muchas ocasiones se marchan de la comunidad porque nunca fueron aceptados o porque nunca se sintieron parte de ella.

Estas y otras consecuencias de la violencia sexual han supuesto una mayor vulnerabilidad de las comunidades indígenas, lo que según Velásquez “evidencia lo bien planificado y macabro de estas violaciones desde los más altos mandos del ejército que conocían el funcionamiento y la operatividad de estos colectivos sociales”.

Paz Bailey señala que es precisamente porque la violencia sexual atenta contra los fundamentos de la identidad cultural que ha sido utilizado, en diferentes conflictos y en particular en Guatemala, como estrategia de genocidio. Un crimen que según la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948 y ratificada por el Estado de Guatemala un año más tarde, se define como aquellos actos “perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal”.

Jorge De la Peña también concluyó ante el Tribunal de Conciencia que el sometimiento, la violación, humillación y degradación de la mujer no sólo es un ataque contra ella y su cuerpo sino contra su Estado, cultura, religión, grupo étnico y contra los miembros de la comunidad a la que pertenece”.

Terribles consecuencias

Los expertos denuncian que las secuelas de la violación sexual no sólo abarcan todas las esferas del ser humano -física, psicológica y cultural-, sino que además éstas son de carácter profundo y perdurable.

Entre los daños físicos más inmediato y comunes pueden señalarse embarazo, mutilaciones, daño permanente al aparato reproductivo, e infecciones de transmisión sexual, especialmente del Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH). Pero hay también que señalar la existencia de una relación epidemiológicamente significativa entre el trauma sufrido y el desarrollo de una afección crónica. De la Peña declaraba que “en la práctica clínica hemos visto que las mujeres que han sufrido este tipo de violencia les da cáncer”. Este aspecto es al que las mujeres se refieren en sus testimonios como “enfermarse o morirse de susto”.

Las comadronas definen el “susto” como “una profunda pena que las pone amarillas, les quita las ganas de trabajar, fuerza, les da dolor de cabeza, no tienen hambre y se sobresaltan por todo”. Paz Bailey explica que el “susto” es una constante en el relato de las sobrevivientes y que afecta a todas las áreas de la mujer porque conlleva un cambio en cómo se sitúa en el mundo y como se perciben en el futuro. “En el caso de las mujeres mayas todos sus proyectos de vida quedan alterados porque nunca más podrán corresponder al papel del madre o esposas alrededor del cual se habían construido”, continúa la experta.

A nivel psicológico quedan sentimientos de suciedad, culpa, vergüenza, soledad y depresión, intensificados además por el rechazo de la comunidad. Lo que en muchas ocasiones potencia el desarrollo de trastornos psiquiátricos. Para que las mujeres enfrenten los efectos de este tipo de violencia todos los terapeutas coinciden en lo mismo, la importancia de expresar lo ocurrido y la necesidad de justicia. Los testimonios de las mujeres víctimas presentados ante el Tribunal de Conciencia coincidieron todos en esos dos aspectos: el agradecimiento por la escucha pública y la exigencia de que el Estado responda por lo ocurrido.

Impunidad absoluta

El Estado guatemalteco no sólo ha sido señalado como violador del derecho jurídico internacional sino que, además, ha tenido una nula respuesta institucional a la necesidad de reconocimiento y resarcimiento de las mujeres víctimas de violencia sexual durante el conflicto armado.

De acuerdo con el peritaje de López Antillón, en Guatemala los casos de violación sexual que se cometieron en el marco del conflicto armado fueron parte de un plan militar, se realizaron a gran escala, de manera sistemática y generalizada y estaban dirigidos contra población civil indefensa, esencialmente maya. El jurista señala que estas características hacen que estas violaciones no puedan interpretarse como hechos aislados o crímenes de orden común sino “como parte de aquellos delitos que ofenden la conciencia de la humanidad y que son parte del derecho penal internacional”. Es decir, entran dentro de la categoría de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra y genocidio, un tipo de crímenes que se acogen a las normas ius congens, que como explica De la Peña, significa que estos actos están prohibidos en todos los tiempos y en todas las situaciones y que por lo tanto no prescriben nunca.

El pronunciamiento final del Tribunal de Conciencia concluyó que “las responsabilidades de gran parte de estas violaciones alcanzan en la línea de mano militar y de la responsabilidad política y administrativa, a los más altos grados del ejército, policía nacional y de los sucesivos Gobiernos.” Y, sin embargo, aun no se ha registrado una sola sentencia por violación sexual durante el conflicto armado. Balmaseda incide en que a pesar de los informes de la CEH, donde se evidencian y documentan los casos, y diversas denuncias presentadas ante los tribunales de justicia por parte de personas individuales y organizaciones de mujeres e incluso por parte del Programa Nacional de Resarcimiento, el sistema de justicia legal sigue sin operar eficientemente.

Desde la Secretaria Presidencial de la Mujer del Gobierno de Álvaro Colom (SEPREM), Sonia Escobedo reconoce la importantísima labor que han hecho las organizaciones de mujeres de poner en la agenda pública el tema; afirma que este organismo comparte en su totalidad la declaración emitida por el Tribunal de Conciencia, aunque señala como importante debilidad el que no se haya contado con mayor participación institucional (la SEPREM se encontraba presente en calidad de invitada especial), y resalta el gran compromiso del actual gobierno. Cuestionada acerca de la ausencia de sentencias condenatorias y elementos específicos de reparación para las mujeres víctimas de violencia sexual durante el conflicto armado, Escobedo afirma que la SEPREM no es ejecutora de programas sino que tan sólo asesora a las diferentes instituciones del Estado y que el reconocimiento de estos delitos como crímenes de lesa humanidad es muy difícil porque toca el imaginario social que se refleja a su vez en las instituciones. “Por eso yo soy prudente y nunca digo que vamos a conseguir un cambio completo pero sí reconozco que se han hecho avances”, señalo la secretaria.

 
El Estado agresor

Esos avances no son, sin embargo, nada evidentes. La impunidad persiste en las violaciones actuales, del año 2005 al 2008 se presentaron 7,901 casos de violación sexual de los cuales solo 213 recibieron una sentencia condenatoria lo que representa un total 2.69% (3) y el cuerpo de las mujeres sigue siendo territorio de batalla. En los medios de comunicación aparecen continuamente informaciones sobre asesinatos de mujeres que aparecen con terribles señales de violencia: torturadas y violadas. Con frecuencia se mutila el cuerpo de manera que los resultados puedan ser “espectacularizados”. Estos asesinatos se dan en torno a la actividad de maras, redes de narcotraficantes o negocios ilícitos y se constituyen en una “violencia expresiva” que pretende mandar un mensaje al grupo contario (Inforpress 1827).

El Estado es responsable no sólo porque la impunidad generalizada -de antes y ahora- lanza un mensaje de tolerancia que reproduce y perpetúa el sistema de violencia contra las mujeres sino que, además, el mismo se sigue constituyendo como agente agresor activo. Tal y como pudo escucharse en diferentes testimonios presentados ante el Tribunal de Conciencia, las fuerzas de seguridad del Estado continúan en la actualidad ejerciendo violencia sexual contra mujeres indígenas en el marco de desalojos forzosos y otros conflictos con las comunidades. “Policías, militares y empleados de la minera violaron a algunas mujeres”; “en el primer desalojo yo me encontraba cocinando y vi que tiraron mi comida y los policías me violaron, mis hijos estaban conmigo y al darse cuenta de lo que estaba pasando salieron corriendo”; “me taparon la boca, me violaron, yo tenía 7 meses de embarazo y eran 12 policías”…. son relatos actuales para los que la respuesta institucional sigue siendo la misma: impunidad.

La agresión sexual también está siendo utilizada para atacar al movimiento sindical tal y como se extrae del documento Guatemala: el costo de la libertad sindical. Dicho informe alerta que además del asesinato de líderes sindicales (49 asesinatos desde el año 2005 hasta enero 2010), una de las prácticas más preocupantes y que se utiliza como forma de amenaza a las trabajadoras que pretenden sumarse a alguna organización sindical es la agresión sexual. Uno de los casos recientes es el de María Vásquez, secretaria general adjunta de la empresa Winners que el pasado 6 de enero fue secuestrada, torturada y violada en el marco de una serie de reclamos que mantenía contra la empresa por incumplimiento de leyes laborales y condiciones mínimas de trabajo en una empresa donde trabajan más de 900 mujeres (Inforpress 1834).

De la Peña señala que la violación suele ser usada como método de castigo especialmente cuando las mujeres son políticamente activas y como método de agresión o tortura para ahuyentar a las poblaciones de sus tierras ricas de petróleo o minerales. En su pronunciamiento final, el Tribunal de Conciencia concluyó que “las violaciones cometidas en la actualidad por miembros de fuerzas de seguridad combinadas por fuerzas policiales y militares en los procedimientos de desalojos de tierras ocupadas constituyen claramente delito de tortura contenido en el artículo 201 bis del código penal guatemalteco”.

Además de impunes este tipo de crímenes parecen ser invisibles. Ejemplo de esa invisibilización ha sido el mismo tratamiento informativo que ha tenido el Tribunal de Conciencia en los principales medios de comunicación del país con una cobertura mediática escasa y carente de elementos de reflexión. La hermana de una mujer víctima de violencia sexual y desaparición forzada expresaba ante el Tribunal de Conciencia que “sólo nosotras abrimos la boca para romper la impunidad de este país, sólo con la justicia vamos a acabar con la impunidad y sólo acabando con la impunidad vamos a tener paz”.

Algo con lo que coincide Sandino Asturias quien afirma que “para permitir la construcción de una nueva nación con un Estado de Derecho, justicia, sin impunidad, violencia, ni racismo es necesario condenar al Estado de Guatemala y al ejército por la responsabilidad de los hechos cometidos.
 
Fuente:  http://generoconclase.blogspot.com/2010/04/guatemala-la-violencia-sexual-se-empleo.html

domingo, 14 de noviembre de 2010

Nos Fuimos de Mantas


Después del corre corre para los preparativos de las mantas, se nos llegò el día!!!  Gracias a las compañeras y los compañeros que nos estuvieron apoyando con la elaboraciòn y la colocaciòn de las mantas. Nos que da el conversatorio, las proyecciones de pelis y la Marcha del 25 en Ciudad Vieja.  Seguimos en la lucha!!!

jueves, 11 de noviembre de 2010

Reivindiquemos nuestro derecho a una vida sin violencia.

Los Artículos 4 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir,  Sancionar y Erradicar LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER  " establecen:

Artículo 4
 Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos.  Estos derechos comprenden, entre otros:
 a. el derecho a que se respete su vida;
 b. el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;
 c. el derecho a la libertad y a la seguridad personales;
 d. el derecho a no ser sometida a torturas;
 e. el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;
 f. el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;
 g. el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos;
 h. el derecho a libertad de asociación;
 i. el derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley, y
 j. el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones. 

Artículo 6
 El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros:
 a. el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y
 b. el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación. 
 No permitamos más impunidad a los crímenes contra las mujeres. "Todas las mujeres, Todos los Derechos".